DÍAS DE DESCANSO NO REMUNERADO
Si debes solicitar días de descanso no remunerado en tu trabajo debes de tener en cuenta varios factores en tu contrato laboral.
Como primera medida está el artículo 51 del código sustantivo del trabajo que nos indica que durante el periodo pactado de mutua interrupción del contrato el empleador tiene el derecho de excluir dichos días de la liquidación de las cesantías y las vacaciones.
Es muy importante tener en cuenta que tanto el empleador como el empleado debe cancelar lo correspondiente al aporte de pensión debido a que dicho no puede ser interrumpido.
Por. Mayra A. Castillo Vivas